[vc_row css=».vc_custom_1652803206517{margin-bottom: 33px !important;}»][vc_column][vc_single_image source=»featured_image» img_size=»large»][/vc_column][vc_column][vc_custom_heading source=»post_title» font_container=»tag:h1|text_align:left» use_theme_fonts=»yes»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]El Gobierno ha aprovechado la aprobación del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en el último Consejo de Ministros para incluir una modificación que afecta al Impuesto de Patrimonio, al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales-Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Unos cambios que ya venían reflejados en un Anteproyecto de Ley presentado en otoño de 2018 y que ya han iniciado su trámite parlamentario, pero que llenan de dudas a los expertos en fiscalidad.

Junto con medidas como la limitación a 1.000 euros de los pagos entre empresarios, el fin de las amnistías fiscales, la reducción del límite de la deuda con Hacienda para aparecer en la lista pública de morosos o la mayor vigilancia sobre las criptomonedas encontramos un apartado específico bautizado como “Valor de referencia”.

Y en él, el Ministerio de Hacienda detalla que “dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo”.

En aras de la seguridad jurídica, insiste el Ministerio liderado por María Jesús Montero, “en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva”.

¿Y en qué se traduce todo esto? Básicamente en que la base imponible que se utiliza en estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado; o, concretamente, el valor de referencia que establezca la Dirección General del Catastro y que se puede entender como el precio más probable por el cual podría venderse el inmueble.

¿Y en qué basa dicho valor de referencia? Según el fisco, “en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario”. Esto significa que se calculará a partir de los precios de las transacciones de los inmuebles y que sean facilitados por los notarios y los registradores.

A pesar de que el Ejecutivo insiste en que los nuevos cálculos se realizarán en base a “unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento”, los expertos tienen dudas sobre cómo va a conseguir la normativa cumplir con todos esos compromisos.

Un valor cierto, salvo prueba de lo contrario

Los expertos también reconocen que la nueva normativa dejará al contribuyente en una situación mucho más incómoda que hasta ahora. Y es que ese valor de referencia oficial aprobado por el Catastro se presume cierto, salvo prueba de lo contrario.

Esto significa que, una vez que entre en vigor, el contribuyente será el encargado de demostrar que el inmueble en cuestión (comprado, heredado o recibido en donación) tiene un valor de mercado inferior al que dice el Catastro. “Supone, por tanto, un traspaso de la carga de la prueba, ya que ahora será el contribuyente el que deba probar cuál es el valor real de un inmueble, si éste es diferente al valor de referencia de Catastro”[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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